sábado, julio 03, 2010

 

Reglamentación de la Ley de Cambio de Nombre y Sexo Registral Nº 18.620

Opinión de CIEI-SU

Desde CIEI-SU no compartimos lo que expresa el artículo del diario "El País" digital del viernes 02 de julio de 2010. El cambio de nombre y sexo se puede hacer en todos los documentos menos en la partida de nacimiento, si la anotación. La ex senadora Margarita Percovich "autora de la ley", no tuvo la reunión de la secretaría de Presidencia para acelerar esa aprobación. El decreto reglamentario lo hicieron sin consultar a quienes habían venido trabajando en el tema. Nosotros aun no lo tenemos. Lo que porsupuesto si tenemos es el texto de la ley que es la ley Nº 18.620, hay un error en el número pero puede corresponder al tipeo.

Nacional
Máximo de 150 días para los trámites de cambio de sexo
Decreto. Comisión definirá quiénes pueden hacer el trámite

Mediante decreto, el gobierno reglamentó la ley de cambio de nombre y sexo, que permitirá a travestis y transexuales modificar su partida de nacimiento. Un equipo multidisciplinario definirá quiénes pueden acceder a este trámite.
Un médico psiquiatra, un asistente social y un psicólogo, "todos de reconocidas aptitudes y solvencia demostrada", serán los integrantes de una Comisión Asesora, que se integrará a la Dirección General del Registro de Estado Civil para evaluar las demandas de los interesados en cambiar de nombre y sexo en sus documentos de identidad.
Esto quedó así definido en un decreto reglamentario de la ley de cambio de nombre y sexo que fue aprobada a fines del gobierno pasado.
El decreto establece que los integrantes de esta Comisión Asesora deberán ser funcionarios públicos y durarán dos años en sus cargos, con opción a una renovación por igual periodo.

Según la norma, la competencia "exclusiva y excluyente" de la comisión es la elaboración de un informe técnico psico-social, donde se deberá detallar en forma "expresa y fundamentada" los argumentos existentes para avalar la demanda de los interesados al cambio de identidad ante el Registro Civil.
La Comisión Asesora dispondrá de un plazo de 150 días, contados desde que recibió el petitorio, para expedirse sobre el tema.
La fase de estudio del trámite presentado se realizará "necesariamente" mediante entrevistas personales con el solicitante, y la comisión puede disponer de los mecanismos de investigación y análisis que estime oportunos, agrega el decreto publicado ayer.
Sin operaciones. La ley 18.260 de cambio de nombre y sexo en los documentos identificatorios fue aprobada en octubre de 2009 tras varias discusiones parlamentarias.
Uno de los cambios más sustanciales que introduce la norma es que la persona no debe realizarse intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo para iniciar el trámite.
El año pasado, antes de aprobada la ley, había decenas de sentencias que avalaban el cambio de género, pero eran de personas que se habían realizado estas operaciones, las cuales insumen al menos cinco años y varias intervenciones.
Además, la mayoría de los travestis no están interesados en hacerse operaciones para cambiar su sexo, algo que sí sienten como necesario muchos transexuales.
Mauricio Coitiño, integrante del colectivo Ovejas Negras, de gais, lesbianas, travestis, transexuales y bisexuales, opinó en su momento que "todas las personas trans van a querer hacer el trámite" de cambio de sexo y nombre, porque "es sencillo y les habilita el cambio automático del nombre en toda la documentación".
La ex senadora oficialista Margarita Percovich, había destacado que la ley "evita la violencia de que llamen a una persona por el nombre que está inscripto", cuando su aspecto es otro. También dijo que brinda "seguridad para conseguir trabajo", porque la persona se presenta "como siente que es".
Derechos. La ley establece que "toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad conforme a su propia identidad de género, con independencia de cuál sea su sexo biológico, genético, anatómico, morfológico, hormonal, de asignación u otro". Y se afirma que "este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género".
Según queda establecido en la norma, una vez realizado el trámite de cambio de género, no se podrá volver atrás hasta cinco años después.


[Artículo del diario "El País digital" 02-07-2010]

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